Casación No. 612-2012

Sentencia del 06/11/2014

"...En ese orden de ideas, se establece que la Sala sentenciadora tuvo por probado que el negocio jurídico celebrado entre El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala y la entidad Ecocontacto, Sociedad Anónima no adolecía de simulación, pues no encajaba en ninguno de los supuestos contemplados en la ley que regula dicha figura; en razón de ello, se establece que el recurrente no respeta los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados, pues pretende la aplicación de artículos que regulan el pago de daños y perjuicios por mora y el interés legal; sin embargo, no quedó probado la existencia de la simulación que se demanda, por no darse los presupuestos contenidos en la ley, tal y como fue determinado por el Tribunal sentenciador..."